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CONOCE EL ESTADO DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE AFECTAN A LA INDUSTRIA

Agenda Legislativa del Transporte

📍 CÁMARA: Senado.

📋 BOLETÍN: Boletín 16703‑25

⏱️ ESTADO ACTUAL (9/05/2026): Comisión Mixta por rechazo de modificaciones. Después de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó cambios al proyecto, la Sala del Senado los rechazó y envió la iniciativa a una Comisión Mixta para resolver las discrepancias.

Las principales diferencias se centran en:

-el carácter interoperable del registro de pasajeros,

-la obligación de contar con registros audiovisuales de acceso y descenso de pasajeros

-y la norma que vincula equipaje en bodega con cada pasajero, disposiciones que fueron aprobadas originalmente en el Senado y modificadas o suprimidas por la Cámara.

⚙️  OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:

✓ Confeccionar nómina/registro en tiempo real con nombre completo, número de identificación, nacionalidad e itinerario de todos los pasajeros.

✓ Exigir exhibición de documento de identidad al momento de embarque y poder negar acceso si el pasajero no acredita identidad coincidente con el pasaje.

✓ Conservar registros por un plazo determinado (aproximadamente 180 días) y tenerlos disponibles para Carabineros y Ministerio de Transportes.

✓ Vincular cada equipaje de bodega con el pasajero mediante sistema de identificación (etiquetas con código, QR, RFID u otro), para efectos de trazabilidad y seguridad.

✓ Implementar sanciones internas y protocolos de capacitación a auxiliares y conductores en manejo de situaciones y coordinación con autoridades.

✓ Capacitar a tripulación en exigencia de documentación y protocolos de atención ante rechazos de embarque. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ 

IMPACTO OPERATIVO: Alto Requiere inversión en sistemas de software, hardware (lectores, impresoras, pantallas), capacitación de personal y rediseño de procesos en terminales y puntos de venta.

📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional).

📋 BOLETÍN: 17427-15 (matriz), refundido con 17430-15 y 17452-15.

⏱️ ESTADO ACTUAL (al 09/05/26):En agosto de 2025, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto, incorporando un informe financiero. El 17 de septiembre de 2025, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados lo aprobó en general y lo devolvió a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para la elaboración del segundo informe, instancia en la que se encuentra actualmente en tramitación.

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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:

✓ Dotar a cada bus de conos viales retrorreflectantes y luces/balizas de posicionamiento de largo alcance para avisar la presencia del vehículo en caso de detención en la vía.

✓ Proveer un chaleco reflectante para cada asiento/pasajero, con obligación de verificar disponibilidad y estado antes de cada salida.

✓ Implementar sistemas de monitoreo de fatiga y alerta de somnolencia en conductores, con integración en cabina (cámaras, sensores, software de análisis).

✓ Entregar información obligatoria de seguridad antes de cada viaje (video de seguridad o material informativo visible en asiento).

✓ Establecer políticas internas para actuar ante alertas de fatiga del conductor (cambio de conductor, parada obligatoria, rediseño de turnos).

✓ Realizar inspecciones periódicas de equipamiento y documentar cumplimiento para Ministerio de Transportes.

✓ Asumir infracción gravísima si el bus circula sin este equipamiento una vez que la ley entre en vigencia.

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💡 IMPACTO OPERATIVO: Alto
Requiere inversión en equipamiento (balizas, chalecos, sistemas de monitoreo), capacitación de conductores, rediseño de turnos y políticas de seguridad vial.


📍 CÁMARA: Senado de la República (segundo trámite constitucional).

📋 BOLETÍN: Ficha de tramitación Boletín 16872-15 (refundido con 16853-15)

⏱️ ESTADO ACTUAL (09/05/26): El 3 de marzo de 2026, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto en general y en particular con 134 votos a favor y solo 2 en contra, despachándolo al Senado mediante Oficio N° 21053. Desde el 4 de marzo de 2026, el proyecto se encuentra en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado para su segundo trámite constitucional, con urgencia Suma presentada por el Ejecutivo.

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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:

-Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros deben realizar controles periódicos de alcotest y narcotest a sus conductores, a su propio costo.

-Periodicidad: al menos dos veces al año calendario, con un mínimo de cuatro meses de distancia entre cada control. Los controles deben aplicarse al inicio o antes del término de la jornada laboral.

-Las empresas deben disponer en sus terminales de los instrumentos necesarios para realizar los controles.

-Los instrumentos deben estar certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme a su reglamento.

-Las empresas deben llevar un registro escrito de la realización y periodicidad de los exámenes, y entregarlo semestralmente a la autoridad competente.

-Sanciones por incumplimiento: multa de 1,5 a 3 UTM por cada conductor al que se omita el control. En caso de reincidencia, la empresa perderá la autorización de funcionamiento asociada al servicio de transporte de pasajeros.

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💡 IMPACTO OPERATIVO: Medio-Alto. Requiere inversión en instrumentos de control certificados por el MTT disponibles en los propios terminales, presupuesto para la aplicación de controles al menos dos veces al año, capacitación de personal en protocolos de aplicación y gestión de recursos humanos sensibles. Adicionalmente, genera una carga administrativa permanente: las empresas deben llevar un registro escrito de cada control y reportarlo semestralmente al MTT. El riesgo máximo ante reincidencia en el incumplimiento es la pérdida de la autorización de funcionamiento del servicio de transporte.

📍 Cámara: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional)

📋 Boletín: 17847-15

⏱️ Estado actual (al 11/05/2026): En tramitación. Ingresado el 10/09/2025, el proyecto fue asignado a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones como comisión principal, y a la Comisión de Economía como segunda comisión técnica. Se encuentra en elaboración del primer informe. Sin urgencia asignada.

⚙️ Obligaciones principales para empresas:

  • Instalar dispositivos alcoholímetros antiarranque en todos los buses de transporte privado de pasajeros.
  • Los conductores están obligados a usar el dispositivo antes de cada arranque y después de paradas superiores a 30 minutos.
  • Los dispositivos deberán cumplir las características técnicas que fije el reglamento del MTT.
  • Infracción: multa de 10 a 100 UTM por vehículo.

💡 Impacto operativo: Alto. Requiere inversión en equipos homologados por el MTT para toda la flota; coordinación con proveedores de dispositivos; actualización de protocolos operacionales.

📌 Diferencia clave con Ley Alberto: La Ley Alberto obliga a las empresas a realizar controles periódicos de alcohol/drogas a sus conductores (mínimo 2 veces al año, en terminales). Este proyecto obliga a instalar un dispositivo físico en cada bus que bloquea el arranque si detecta alcohol. Son obligaciones distintas y acumulables.

📍 CÁMARA: Senado/Congreso Nacional (tramitación finalizada - ya es ley promulgada).

📋 BOLETÍN: 17.553‑15 – "Fortalece las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros" (modifica Ley N° 19.040).

⏱️ ESTADO ACTUAL (09/05/26): La Ley N° 21.787 fue publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2025. Aprobada en el Senado el 5 de noviembre de 2025, la normativa fortalece las facultades de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones frente al transporte ilegal de pasajeros, especialmente en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril. La tramitación legislativa ha concluido.

La ley también sanciona a pasajeros que contraten transporte informal a sabiendas, lo que es un elemento diferenciador respecto a la legislación anterior. 

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Principales cambios que entraron en vigencia:

Sanciones para conductores/propietarios:

  • Propietario o tenedor del vehículo que preste servicio informal: multa de 10 a 100 UTM (~$700 mil a $6,9 millones); en reincidencia: 20 a 200 UTM

  • Conductor no propietario: multa de 5 a 50 UTM (~$347 mil a $3,4 millones); en reincidencia: 10 a 100 UTM

  • Además: suspensión de licencia de conducir de 15 a 45 días; en reincidencia: 45 a 90 días

Sanciones para intermediarios ("captadores"):

  • Quienes ofrezcan o intermedien en la contratación en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril: multa de 5 a 50 UTM; en reincidencia: 10 a 100 UTM

Sanciones para pasajeros:

  • Usuarios que contraten a sabiendas un servicio informal: multa de 1 a 3 UTM (~$70 mil a $210 mil)

Medidas operacionales:

  • Obligación de contratar servicios de transporte exclusivamente en counters oficiales dentro de los aeropuertos

  • Cobro anticipado obligatorio: el pasajero debe conocer y pagar el costo del traslado antes de abordar

  • Se prohíbe el "voceo" (ofrecimiento informal de transporte en la vía pública dentro de recintos)

  • 📍 CÁMARA: Senado y Cámara de Diputadas y Diputados (proyecto de acuerdo internacional).

  • 📋 BOLETÍN: 17644‑10 – “Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre licencias de conducir”.

  • ⏱️ ESTADO ACTUAL (09/05/26): Aprobado por el Senado (2025) y por la Cámara de Diputadas y Diputados (enero 2026). Vigente desde el 30 de abril de 2026. Ceremonia de inicio formal realizada el 4 de mayo de 2026 en La Paz, Bolivia.

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¿De qué trata este proyecto?

  • Establece un acuerdo bilateral para la homologación recíproca de licencias de conducir entre Chile y Bolivia, tanto profesionales como no profesionales.

  • Permite que chilenos en Bolivia y bolivianos en Chile, con residencia regular y licencia vigente, obtengan una licencia equivalente en el país de residencia sin rendir nuevos exámenes teóricos ni prácticos.

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Obligaciones y requisitos principales

  • El país que otorga la nueva licencia solo exige exámenes médicos y psicotécnicos, manteniendo el reconocimiento del examen teórico y práctico rendido en el país de origen.

  • Aplica a personas con residencia temporal o definitiva en el otro Estado, con licencia vigente emitida por su país y sin sanciones que la inhabiliten.

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Impacto para el transporte de pasajeros

  • Facilita la contratación y movilidad de conductores entre ambos países, simplificando trámites y reduciendo tiempos de convalidación, especialmente para empresas que operan corredores binacionales.

  • Refuerza la coordinación entre autoridades de transporte de Chile y Bolivia, lo que puede traducirse en criterios más homogéneos de fiscalización y seguridad vial en rutas internacionales.

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Autoridades responsables e implementación

  • En Chile, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Registro de Conductores y las municipalidades que emiten licencias.

  • El acuerdo entra en vigencia una vez cumplidos los trámites internos de aprobación en ambos países y el intercambio de notas diplomáticas que lo formalizan.

📍 CÁMARA: Ley promulgada y publicada en el Diario Oficial.

📋 BOLETÍN: 16720 – "Modifica la Ley de Tránsito para reforzar requisitos de conducción y actualizar normativa de seguridad vehicular".

⏱️ ESTADO ACTUAL (al 15/05/26): Ley promulgada el 7 de febrero de 2026. Entrada en vigencia progresiva: el reglamento debe dictarse en 12 meses y las modificaciones comenzarán a regir 90 días después de su publicación.

⚙️ PRINCIPALES CAMBIOS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE:

✓ Autoriza el uso de cámaras y monitores como reemplazo de espejos laterales en vehículos de transporte de personas o carga, modernizando la flota según estándares tecnológicos actuales.

✓ Establece declaración jurada de salud obligatoria para todos los conductores que soliciten o renueven licencia de conducir.

✓ Duplica las coberturas del SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) de 300 a 600 UF, lo que puede impactar en costos de seguros.

✓ Prohíbe el transporte de menores de 12 años en motocicletas (no afecta directamente a buses, pero sí a transporte escolar en motocicletas).

✓ Extiende fuero laboral para trabajadores que pierdan un hijo. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━ 

💡 IMPACTO OPERATIVO: Medio Requiere: actualización de procedimientos de salud ocupacional para conductores, evaluación de incorporación de tecnología de cámaras en flota nueva, ajuste en pólizas de seguro por aumento de coberturas SOAP, y preparación para cumplimiento de reglamento una vez publicado.

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