



📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (segundo trámite).
📋 BOLETÍN: 16.519‑15 y 17.452‑15 (refundidos)
⏱️ ESTADO ACTUAL:
El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado desde junio de 2024, específicamente en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, a la espera de su primer informe de comisión. A pesar de contar con urgencia Suma desde enero de 2026 y haber recibido múltiples mensajes de urgencia durante 2024 y 2025, el proyecto no ha avanzado en su tramitación en el Senado. Fue aprobado en general y particular en la Cámara de Diputados en mayo de 2024 en su primer trámite constitucional.
⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:
✓ Confeccionar nómina/registro en tiempo real con nombre completo, número de identificación, nacionalidad e itinerario de todos los pasajeros.
✓ Exigir exhibición de documento de identidad al momento de embarque y poder negar acceso si el pasajero no acredita identidad coincidente con el pasaje.
✓ Conservar registros por un plazo determinado (aproximadamente 180 días) y tenerlos disponibles para Carabineros y Ministerio de Transportes.
✓ Vincular cada equipaje de bodega con el pasajero mediante sistema de identificación (etiquetas con código, QR, RFID u otro), para efectos de trazabilidad y seguridad.
✓ Implementar sanciones internas y protocolos de capacitación a auxiliares y conductores en manejo de situaciones y coordinación con autoridades.
✓ Capacitar a tripulación en exigencia de documentación y protocolos de atención ante rechazos de embarque. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
IMPACTO OPERATIVO: Alto Requiere inversión en sistemas de software, hardware (lectores, impresoras, pantallas), capacitación de personal y rediseño de procesos en terminales y puntos de venta.
📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional).
📋 BOLETÍN: 17.427‑15, 17.430‑15 y 17.452‑15 (refundidos – proyecto que modifica Ley de Tránsito para incorporar elementos de seguridad y sistemas de monitoreo en buses de pasajeros).
⏱️ ESTADO ACTUAL: En tramitación en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados durante 2025‑2026. Se emitió informe técnico sobre requisitos de seguridad para vehículos de transporte de pasajeros y carga.
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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:
✓ Dotar a cada bus de conos viales retrorreflectantes y luces/balizas de posicionamiento de largo alcance para avisar la presencia del vehículo en caso de detención en la vía.
✓ Proveer un chaleco reflectante para cada asiento/pasajero, con obligación de verificar disponibilidad y estado antes de cada salida.
✓ Implementar sistemas de monitoreo de fatiga y alerta de somnolencia en conductores, con integración en cabina (cámaras, sensores, software de análisis).
✓ Entregar información obligatoria de seguridad antes de cada viaje (video de seguridad o material informativo visible en asiento).
✓ Establecer políticas internas para actuar ante alertas de fatiga del conductor (cambio de conductor, parada obligatoria, rediseño de turnos).
✓ Realizar inspecciones periódicas de equipamiento y documentar cumplimiento para Ministerio de Transportes.
✓ Asumir infracción gravísima si el bus circula sin este equipamiento una vez que la ley entre en vigencia.
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💡 IMPACTO OPERATIVO: Alto
Requiere inversión en equipamiento (balizas, chalecos, sistemas de monitoreo), capacitación de conductores, rediseño de turnos y políticas de seguridad vial.
📍 CÁMARA: Senado/Congreso Nacional (tramitación finalizada - ya es ley promulgada).
📋 BOLETÍN: 17.553‑15 – "Fortalece las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros" (modifica Ley N° 19.040).
⏱️ ESTADO ACTUAL: Ley N° 21.787, promulgada el 20 de diciembre de 2025 y en aplicación desde diciembre de 2025. La normativa ya está operativa, especialmente en el Aeropuerto de Santiago con multas elevadas y sistema de pago anticipado implementado.
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Multas a conductores informales: hasta 50 UTM ($3,4 millones), duplicándose en reincidencia.
Multas a propietarios de vehículos: hasta 100 UTM ($6,9 millones), llegando a 200 UTM en reincidencia.
Multas a intermediarios/captadores/voceadores: hasta 50 UTM ($3,4 millones).
Multas a pasajeros que contraten estos servicios a sabiendas: de 1 a 3 UTM ($208.626).
Obligación de contratar servicios solo en counters oficiales dentro de recintos aeroportuarios.
Sistema de pago anticipado VOT implementado en Aeropuerto de Santiago para transparentar tarifas.
📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional - despachado a Sala).
📋 BOLETÍN: 16872-15
⏱️ ESTADO ACTUAL: Aprobado en general y en particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados el martes 21 de enero de 2026. El proyecto quedó habilitado para pasar a votación en Sala de la Cámara en los próximos días.
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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:
Las empresas de transporte público deben realizar controles obligatorios de alcotest y narcotest a todos sus conductores.
Periodicidad: cada cuatro meses (al menos dos veces al año, con cuatro meses de diferencia entre cada control).
Los exámenes deben realizarse con instrumentos certificados.
Las empresas que incumplan enfrentarán multas y sanciones por cada conductor que no se someta al test.
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💡 IMPACTO OPERATIVO: Medio-Alto
Requiere presupuesto anual para exámenes, coordinación con proveedores de salud ocupacional, capacitación en protocolos y gestión de recursos humanos sensibles.
📍 CÁMARA: Senado y Cámara de Diputadas y Diputados (proyecto de acuerdo internacional).
📋 BOLETÍN: 17644‑10 – “Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre licencias de conducir”.
⏱️ ESTADO ACTUAL: Aprobado por el Senado (2025) y por la Cámara de Diputadas y Diputados (enero 2026); a la espera de promulgación y entrada en vigencia administrativa del acuerdo.
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Establece un acuerdo bilateral para la homologación recíproca de licencias de conducir entre Chile y Bolivia, tanto profesionales como no profesionales.
Permite que chilenos en Bolivia y bolivianos en Chile, con residencia regular y licencia vigente, obtengan una licencia equivalente en el país de residencia sin rendir nuevos exámenes teóricos ni prácticos.
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El país que otorga la nueva licencia solo exige exámenes médicos y psicotécnicos, manteniendo el reconocimiento del examen teórico y práctico rendido en el país de origen.
Aplica a personas con residencia temporal o definitiva en el otro Estado, con licencia vigente emitida por su país y sin sanciones que la inhabiliten.
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Facilita la contratación y movilidad de conductores entre ambos países, simplificando trámites y reduciendo tiempos de convalidación, especialmente para empresas que operan corredores binacionales.
Refuerza la coordinación entre autoridades de transporte de Chile y Bolivia, lo que puede traducirse en criterios más homogéneos de fiscalización y seguridad vial en rutas internacionales.
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En Chile, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Registro de Conductores y las municipalidades que emiten licencias.
El acuerdo entra en vigencia una vez cumplidos los trámites internos de aprobación en ambos países y el intercambio de notas diplomáticas que lo formalizan.
📍 CÁMARA: Ley promulgada y publicada en el Diario Oficial.
📋 BOLETÍN: 16720 – "Modifica la Ley de Tránsito para reforzar requisitos de conducción y actualizar normativa de seguridad vehicular".
⏱️ ESTADO ACTUAL: Ley promulgada el 7 de febrero de 2026. Entrada en vigencia progresiva: el reglamento debe dictarse en 12 meses y las modificaciones comenzarán a regir 90 días después de su publicación.
⚙️ PRINCIPALES CAMBIOS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE:
✓ Autoriza el uso de cámaras y monitores como reemplazo de espejos laterales en vehículos de transporte de personas o carga, modernizando la flota según estándares tecnológicos actuales.
✓ Establece declaración jurada de salud obligatoria para todos los conductores que soliciten o renueven licencia de conducir.
✓ Duplica las coberturas del SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) de 300 a 600 UF, lo que puede impactar en costos de seguros.
✓ Prohíbe el transporte de menores de 12 años en motocicletas (no afecta directamente a buses, pero sí a transporte escolar en motocicletas).
✓ Extiende fuero laboral para trabajadores que pierdan un hijo. ━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━━
💡 IMPACTO OPERATIVO: Medio Requiere: actualización de procedimientos de salud ocupacional para conductores, evaluación de incorporación de tecnología de cámaras en flota nueva, ajuste en pólizas de seguro por aumento de coberturas SOAP, y preparación para cumplimiento de reglamento una vez publicado.
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