📍 CÁMARA: Senado de la República (segundo trámite constitucional).
📋 BOLETÍN: Ficha de tramitación Boletín 16872-15 (refundido con 16853-15)
⏱️ ESTADO ACTUAL (al 15/05/26): El 3 de marzo de 2026, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto en general y en particular con 134 votos a favor y solo 2 en contra, despachándolo al Senado mediante Oficio N° 21053. Desde el 4 de marzo de 2026, el proyecto se encuentra en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado para su segundo trámite constitucional, con urgencia Suma presentada por el Ejecutivo.
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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:
-Las empresas de transporte público y privado remunerado de pasajeros deben realizar controles periódicos de alcotest y narcotest a sus conductores, a su propio costo.
-Periodicidad: al menos dos veces al año calendario, con un mínimo de cuatro meses de distancia entre cada control. Los controles deben aplicarse al inicio o antes del término de la jornada laboral.
-Las empresas deben disponer en sus terminales de los instrumentos necesarios para realizar los controles.
-Los instrumentos deben estar certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones conforme a su reglamento.
-Las empresas deben llevar un registro escrito de la realización y periodicidad de los exámenes, y entregarlo semestralmente a la autoridad competente.
-Sanciones por incumplimiento: multa de 1,5 a 3 UTM por cada conductor al que se omita el control. En caso de reincidencia, la empresa perderá la autorización de funcionamiento asociada al servicio de transporte de pasajeros.
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💡 IMPACTO OPERATIVO: Medio-Alto. Requiere inversión en instrumentos de control certificados por el MTT disponibles en los propios terminales, presupuesto para la aplicación de controles al menos dos veces al año, capacitación de personal en protocolos de aplicación y gestión de recursos humanos sensibles. Adicionalmente, genera una carga administrativa permanente: las empresas deben llevar un registro escrito de cada control y reportarlo semestralmente al MTT. El riesgo máximo ante reincidencia en el incumplimiento es la pérdida de la autorización de funcionamiento del servicio de transporte.
La Federación Nacional del Transporte Rural, Interurbano, Internacional, Privado, Turismo e Industrial, FENABUS
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