📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional).
📋 BOLETÍN: 17427-15 (matriz), refundido con 17430-15 y 17452-15.
⏱️ ESTADO ACTUAL (al 15/05/26): En agosto de 2025, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto, incorporando un informe financiero. El 17 de septiembre de 2025, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados lo aprobó en general y lo devolvió a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para la elaboración del segundo informe, instancia en la que se encuentra actualmente en tramitación.
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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:
✓ Dotar a cada bus de conos viales retrorreflectantes y luces/balizas de posicionamiento de largo alcance para avisar la presencia del vehículo en caso de detención en la vía.
✓ Proveer un chaleco reflectante para cada asiento/pasajero, con obligación de verificar disponibilidad y estado antes de cada salida.
✓ Implementar sistemas de monitoreo de fatiga y alerta de somnolencia en conductores, con integración en cabina (cámaras, sensores, software de análisis).
✓ Entregar información obligatoria de seguridad antes de cada viaje (video de seguridad o material informativo visible en asiento).
✓ Establecer políticas internas para actuar ante alertas de fatiga del conductor (cambio de conductor, parada obligatoria, rediseño de turnos).
✓ Realizar inspecciones periódicas de equipamiento y documentar cumplimiento para Ministerio de Transportes.
✓ Asumir infracción gravísima si el bus circula sin este equipamiento una vez que la ley entre en vigencia.
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💡 IMPACTO OPERATIVO: Alto
Requiere inversión en equipamiento (balizas, chalecos, sistemas de monitoreo), capacitación de conductores, rediseño de turnos y políticas de seguridad vial.
La Federación Nacional del Transporte Rural, Interurbano, Internacional, Privado, Turismo e Industrial, FENABUS
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