El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) publicó en consulta ciudadana un proyecto de “Reglamento de los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros”, que deroga el actual Decreto Supremo N.º 80 de 2004 y establece un nuevo marco para la operación de estos servicios en todo el país.
El texto propuesto fija estándares y condiciones para servicios privados remunerados contratados previamente, e introduce cambios relevantes en autorizaciones, creación de una base de datos centralizada, requisitos técnicos, límites de antigüedad de los vehículos y fiscalización. Estos ajustes impactan directamente a las empresas de buses que realizan transporte de trabajadores, turismo y contratos especiales.
Entre las principales novedades se encuentra la creación de una Base de Datos a cargo de la Subsecretaría de Transportes, donde deberán registrarse responsables de servicio, conductores, vehículos y propietarios, con obligación de actualizar cualquier modificación en un plazo de 15 días hábiles. Carabineros e inspectores municipales y del MTT tendrán acceso directo a esta información para efectos de fiscalización.
En materia de flota, el proyecto restringe los servicios regulados a buses (más de 17 asientos) y minibuses (entre 10 y 17 asientos, sin considerar al conductor), dejando fuera otros tipos de vehículos que hoy se utilizan en algunos servicios de transporte privado. Además, exige equipamiento de seguridad y confort más detallado, como cinturones en todas las butacas, aire acondicionado o climatizador, ausencia de pasajeros de pie y estándares de fabricación que excluyen vehículos “hechizos”.
| Aspecto clave | DS 80/2004 (vigente) | Proyecto de nuevo reglamento |
|---|---|---|
| Marco normativo | Reglamento de transporte privado remunerado vigente desde 2004 | Nuevo reglamento que deroga el DS 80, con entrada en vigencia 12 meses después de su publicación. |
| Base de datos | Sin base de datos centralizada, información dispersa en SEREMI y documentos físicos | Crea Base de Datos Subtrans con responsables, conductores, vehículos y propietarios; actualización obligatoria en 15 días hábiles. |
| Vehículos permitidos | Buses y minibuses, con más flexibilidad para otros tipos de vehículos | Exclusividad de buses y minibuses, caducan autorizaciones de otros vehículos a los 6 meses. |
| Requisitos técnicos | Exigencias de seguridad menos detalladas | Cinturones en todas las butacas, aire acondicionado o climatizador, sin pasajeros de pie, modelo estándar de fabricación. |
| Antigüedad de la flota | Límites más uniformes, sin diferenciar tecnología | Límites más estrictos, con mayor vida útil para buses eléctricos/híbridos y convertidos a eléctrico. |
| Control operacional | Controles sin tacógrafo obligatorio generalizado | Tacógrafo o dispositivo electrónico obligatorio, con registros conservados por 90 días. |
Otro cambio central es la diferenciación de la antigüedad máxima permitida según tecnología: se establecen límites más estrictos para buses y minibuses a combustión interna, y plazos mayores para unidades eléctricas, híbridas o convertidas a eléctrico, lo que genera un incentivo regulatorio a la electromovilidad pero obliga a las empresas a planificar la renovación de su flota en el corto y mediano plazo.
También se incorpora la obligatoriedad del tacógrafo o dispositivo electrónico que registre velocidad y distancia, con conservación de datos por al menos 90 días, y se detallan nuevas exigencias para la señalización de los vehículos, incluyendo especificaciones técnicas del letrero identificatorio y la posibilidad de utilizar letreros electrónicos LED.
FENABUS se encuentra analizando en detalle los impactos operativos, financieros y de cumplimiento que estas disposiciones tendrían sobre las empresas socias, especialmente en lo relativo a renovación de flota, inversiones en equipamiento y carga administrativa derivada de la nueva base de datos. El directorio de FENABUS será recibido por el Ministerio de Transportes en los próximos días, instancia en la que se expondrán observaciones al proyecto y se planteará la importancia de considerar la realidad del sector en la definición del reglamento definitivo.
Una vez concluido este análisis y la reunión con la autoridad, FENABUS informará a sus asociados los principales alcances del nuevo marco regulatorio y las observaciones que se presentaron en el marco de la consulta ciudadana.
La Federación Nacional del Transporte Rural, Interurbano, Internacional, Privado, Turismo e Industrial, FENABUS
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