📍 CÁMARA: Ley promulgada y publicada en el Diario Oficial.
📋 BOLETÍN: 17644‑10 – “Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre licencias de conducir”.
⏱️ ESTADO ACTUAL: Vigente desde el 30 de abril de 2026. Ceremonia de inicio formal realizada el 4 de mayo de 2026 en La Paz, Bolivia.
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Establece un acuerdo bilateral para la homologación recíproca de licencias de conducir entre Chile y Bolivia, tanto profesionales como no profesionales.
Permite que chilenos en Bolivia y bolivianos en Chile, con residencia regular y licencia vigente, obtengan una licencia equivalente en el país de residencia sin rendir nuevos exámenes teóricos ni prácticos.
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El país que otorga la nueva licencia solo exige exámenes médicos y psicotécnicos, manteniendo el reconocimiento del examen teórico y práctico rendido en el país de origen.
Aplica a personas con residencia temporal o definitiva en el otro Estado, con licencia vigente emitida por su país y sin sanciones que la inhabiliten.
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Facilita la contratación y movilidad de conductores entre ambos países, simplificando trámites y reduciendo tiempos de convalidación, especialmente para empresas que operan corredores binacionales.
Refuerza la coordinación entre autoridades de transporte de Chile y Bolivia, lo que puede traducirse en criterios más homogéneos de fiscalización y seguridad vial en rutas internacionales.
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En Chile, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Registro de Conductores y las municipalidades que emiten licencias.
La Federación Nacional del Transporte Rural, Interurbano, Internacional, Privado, Turismo e Industrial, FENABUS
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