📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional).

📋 BOLETÍN: 17427-15 (matriz), refundido con 17430-15 y 17452-15.

⏱️ ESTADO ACTUAL (al 17/06/26): se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. Tras la aprobación en general por la Sala el 17 de septiembre de 2025, la iniciativa fue devuelta a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para la elaboración de su segundo informe, etapa en la que continúa sin nuevos avances registrados.

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⚙️ OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:

✓ Dotar a cada bus de conos viales retrorreflectantes y luces/balizas de posicionamiento de largo alcance para avisar la presencia del vehículo en caso de detención en la vía.

✓ Proveer un chaleco reflectante para cada asiento/pasajero, con obligación de verificar disponibilidad y estado antes de cada salida.

✓ Implementar sistemas de monitoreo de fatiga y alerta de somnolencia en conductores, con integración en cabina (cámaras, sensores, software de análisis).

✓ Entregar información obligatoria de seguridad antes de cada viaje (video de seguridad o material informativo visible en asiento).

✓ Establecer políticas internas para actuar ante alertas de fatiga del conductor (cambio de conductor, parada obligatoria, rediseño de turnos).

✓ Realizar inspecciones periódicas de equipamiento y documentar cumplimiento para Ministerio de Transportes.

✓ Asumir infracción gravísima si el bus circula sin este equipamiento una vez que la ley entre en vigencia.

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💡 IMPACTO OPERATIVO: Alto
Requiere inversión en equipamiento (balizas, chalecos, sistemas de monitoreo), capacitación de conductores, rediseño de turnos y políticas de seguridad vial.