📍 CÁMARA: Cámara de Diputadas y Diputados (primer trámite constitucional).

📋 BOLETÍN: 18293-15. Modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito para aumentar los estándares de seguridad y la frecuencia de la revisión técnica de los buses interurbanos de dos pisos y reducir su velocidad máxima de circulación, además de establecer límites a las horas continuas de conducción.

⏱️ ESTADO ACTUAL (al 24/06/2026): En tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados, moción recién ingresada el 28 de mayo de 2026; en análisis de comisión, sin votación en Sala.

⚙️  OBLIGACIONES PRINCIPALES PARA EMPRESAS:

  • Revisiones técnicas: Aumenta a tres veces al año la revisión técnica obligatoria de buses interurbanos de dos pisos (servicios públicos y privados remunerados), elevando la carga de mantenimiento y tiempos de inmovilización de flota.

  • Velocidad y seguridad: Reduce la velocidad máxima en vías rurales de 100 a 80 km/h para buses de dos pisos e introduce mayores estándares de seguridad estructural, impactando tiempos de viaje y programación de servicios.

  • Conductores: Limita a tres horas consecutivas el tiempo de conducción de conductores de buses de dos pisos, obligando a reorganizar turnos, descansos y relevos, con efectos en dotación y costos laborales.

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IMPACTO OPERATIVO: Alto. Eleva significativamente los costos de mantenimiento y operación de los buses de dos pisos, obliga a redefinir la planificación de flota, turnos de conductores y tiempos de viaje, y exige una coordinación estrecha con plantas de revisión técnica para evitar inmovilizaciones prolongadas y pérdida de servicios.