📍 CÁMARA: Senado/Congreso Nacional (tramitación finalizada – ya es ley promulgada).

📋 BOLETÍN: 17.553‑15 – “Fortalece las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros” (modifica Ley N° 19.040).

⏱️ ESTADO ACTUAL: La Ley N° 21.787 fue publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2025. Aprobada en el Senado el 5 de noviembre de 2025, la normativa fortalece las facultades de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones frente al transporte ilegal de pasajeros, especialmente en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril. La tramitación legislativa ha concluido.

La ley también sanciona a pasajeros que contraten transporte informal a sabiendas, lo que es un elemento diferenciador respecto a la legislación anterior. 

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Principales cambios que entraron en vigencia:

Sanciones para conductores/propietarios:

  • Propietario o tenedor del vehículo que preste servicio informal: multa de 10 a 100 UTM (~$700 mil a $6,9 millones); en reincidencia: 20 a 200 UTM

  • Conductor no propietario: multa de 5 a 50 UTM (~$347 mil a $3,4 millones); en reincidencia: 10 a 100 UTM

  • Además: suspensión de licencia de conducir de 15 a 45 días; en reincidencia: 45 a 90 días

Sanciones para intermediarios (“captadores”):

  • Quienes ofrezcan o intermedien en la contratación en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril: multa de 5 a 50 UTM; en reincidencia: 10 a 100 UTM

Sanciones para pasajeros:

  • Usuarios que contraten a sabiendas un servicio informal: multa de 1 a 3 UTM (~$70 mil a $210 mil)

Medidas operacionales:

  • Obligación de contratar servicios de transporte exclusivamente en counters oficiales dentro de los aeropuertos

  • Cobro anticipado obligatorio: el pasajero debe conocer y pagar el costo del traslado antes de abordar

  • Se prohíbe el “voceo” (ofrecimiento informal de transporte en la vía pública dentro de recintos)