📍 CÁMARA: Senado/Congreso Nacional (tramitación finalizada – ya es ley promulgada).
📋 BOLETÍN: 17.553‑15 – “Fortalece las facultades de fiscalización y sanción para enfrentar el transporte ilegal de pasajeros” (modifica Ley N° 19.040).
⏱️ ESTADO ACTUAL: La Ley N° 21.787 fue publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2025. Aprobada en el Senado el 5 de noviembre de 2025, la normativa fortalece las facultades de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones frente al transporte ilegal de pasajeros, especialmente en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril. La tramitación legislativa ha concluido.
La ley también sanciona a pasajeros que contraten transporte informal a sabiendas, lo que es un elemento diferenciador respecto a la legislación anterior.
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Sanciones para conductores/propietarios:
Propietario o tenedor del vehículo que preste servicio informal: multa de 10 a 100 UTM (~$700 mil a $6,9 millones); en reincidencia: 20 a 200 UTM
Conductor no propietario: multa de 5 a 50 UTM (~$347 mil a $3,4 millones); en reincidencia: 10 a 100 UTM
Además: suspensión de licencia de conducir de 15 a 45 días; en reincidencia: 45 a 90 días
Sanciones para intermediarios (“captadores”):
Quienes ofrezcan o intermedien en la contratación en aeropuertos, terminales de buses y estaciones de ferrocarril: multa de 5 a 50 UTM; en reincidencia: 10 a 100 UTM
Sanciones para pasajeros:
Usuarios que contraten a sabiendas un servicio informal: multa de 1 a 3 UTM (~$70 mil a $210 mil)
Medidas operacionales:
Obligación de contratar servicios de transporte exclusivamente en counters oficiales dentro de los aeropuertos
Cobro anticipado obligatorio: el pasajero debe conocer y pagar el costo del traslado antes de abordar
Se prohíbe el “voceo” (ofrecimiento informal de transporte en la vía pública dentro de recintos)
La Federación Nacional del Transporte Rural, Interurbano, Internacional, Privado, Turismo e Industrial, FENABUS
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