El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el Decreto Supremo N°44/2024, que establece el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Esta normativa, en vigor desde el 1 de febrero de 2025, reemplaza los antiguos decretos DS 40/1969 y DS 54/1969, marcando un cambio significativo en la forma en que las empresas de transporte deben abordar la seguridad de sus trabajadores.
El nuevo decreto representa una modernización integral del marco regulatorio de seguridad laboral en Chile, incorporando estándares internacionales y abordando riesgos emergentes como los factores psicosociales, la violencia laboral y el acoso.
El reglamento establece obligaciones claras según el tamaño de cada empresa:
Empresas con 10 a 25 trabajadores: Deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), elegido democráticamente en asamblea por todas las personas trabajadoras. Este delegado ejercerá sus funciones por un período de 2 años y será el representante de los trabajadores en materias de prevención de riesgos. La empresa debe proporcionar las facilidades necesarias para que pueda cumplir su rol.
Empresas con más de 25 trabajadores: Obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS) con integración paritaria entre representantes de la empresa y de los trabajadores. El decreto incorpora requisitos de equidad de género en la conformación de estos comités, promoviendo una representación equilibrada.
Empresas con hasta 100 trabajadores: Deben contar con un Encargado de Prevención de Riesgos debidamente capacitado según las normas de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social). Este profesional será responsable de coordinar las actividades preventivas de la organización.
Empresas con más de 100 trabajadores: Obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto profesional. Este departamento debe contar con recursos adecuados y personal especializado para gestionar de manera integral la seguridad y salud ocupacional.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que incluye:
Documento formal que expresa el compromiso de la alta dirección con la protección de la vida y salud de los trabajadores. Debe ser comunicada y difundida a todo el personal, estableciendo los principios y objetivos generales de la gestión preventiva.
Herramienta fundamental que permite identificar y evaluar sistemáticamente todos los riesgos presentes en los procesos, tareas y puestos de trabajo. Debe considerar:
Riesgos físicos: Ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones
Riesgos químicos: Exposición a sustancias peligrosas, gases, vapores
Riesgos biológicos: Contacto con agentes infecciosos
Riesgos ergonómicos: Posturas forzadas, movimientos repetitivos, carga física
Riesgos psicosociales: Estrés laboral, carga mental, factores organizacionales
Violencia y acoso laboral: Situaciones de hostigamiento, discriminación o violencia
La matriz debe estar disponible en los lugares de trabajo y actualizarse periódicamente, especialmente cuando se produzcan cambios en los procesos o tras la ocurrencia de accidentes graves.
Basado en la matriz de riesgos, este programa establece las acciones concretas para eliminar o controlar los peligros identificados. Debe incluir:
Medidas preventivas específicas para cada riesgo identificado
Plazos definidos para la implementación de cada medida
Responsables asignados para ejecutar y supervisar las acciones
Recursos necesarios (presupuesto, equipos, personal)
Indicadores de seguimiento para evaluar la efectividad
El programa debe elaborarse o modificarse dentro de los 30 días siguientes a la confección o actualización de la matriz de riesgos.
Representación visual y gráfica de los principales peligros presentes en cada área o puesto de trabajo. Esta herramienta permite a los trabajadores identificar rápidamente las zonas de mayor riesgo y las medidas de control implementadas. Debe estar exhibido en lugares visibles y accesibles para todo el personal.
Las empresas deben garantizar capacitación continua en prevención de riesgos laborales con una periodicidad máxima de dos años y una duración mínima de 8 horas. Los contenidos deben abordar:
Principales medidas de seguridad y salud específicas del puesto
Procedimientos de trabajo seguro
Uso correcto de equipos de protección personal
Actuación en caso de emergencias
Derechos y deberes en materia de SST
Adicionalmente, cada trabajador debe recibir información específica sobre los riesgos de su puesto antes de iniciar sus labores.
El DS 44/2024 establece un orden de prioridad para implementar medidas de control de riesgos:
Evitar o eliminar los riesgos en su origen
Controlar los riesgos en la fuente mediante medidas de ingeniería o técnicas
Reducir los riesgos al mínimo a través de medidas organizacionales y administrativas
Proveer elementos de protección personal solo como última barrera, cuando las medidas anteriores no sean suficientes
Este enfoque garantiza que las empresas prioricen soluciones estructurales antes que medidas paliativas.
El reglamento incorpora procedimientos específicos para situaciones de riesgo grave e inminente – aquellas que puedan causar daño grave a la salud o la vida de los trabajadores. En estos casos, el empleador debe:
Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas
Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas
Proceder a la evacuación del personal en riesgo
Implementar medidas correctivas antes de reiniciar las actividades
Simulacros de Emergencia:
Las empresas deben realizar al menos un simulacro de emergencia al año, contemplando diferentes escenarios (incendios, sismos, evacuaciones, etc.) para garantizar que los trabajadores conozcan los procedimientos de respuesta.
Vigilancia de la Salud:
Cuando existan agentes de riesgo que puedan causar enfermedades profesionales, el empleador debe evaluar dichos riesgos y ejecutar programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores expuestos.
Asistencia Técnica:
Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (mutuales de seguridad) tienen la obligación de proporcionar asistencia técnica y capacitación especializada en gestión de riesgos a las empresas afiliadas. Este apoyo es fundamental para el cumplimiento efectivo de la normativa.
Todas las empresas deben actualizar sus Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad conforme a las nuevas disposiciones, remitiéndolos a la SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo para su revisión y aprobación.
Proceso de actualización:
Elaboración o modificación del reglamento interno
Socialización con trabajadores, comités paritarios y organizaciones sindicales (30 días antes de su entrada en vigencia)
Presentación ante SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo
Difusión final y entrada en vigencia
El DS 44/2024 incorpora explícitamente el enfoque de género en la gestión preventiva, reconociendo que mujeres y hombres pueden estar expuestos a riesgos diferenciados. Las empresas deben:
Mantener registros diferenciados por sexo sobre exposición a riesgos
Considerar las necesidades específicas de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia
Incorporar perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales
Prevenir y abordar situaciones de violencia y acoso laboral con enfoque de género
Además, el decreto promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad, requiriendo que las medidas preventivas consideren las necesidades de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Las empresas deben mantener registros actualizados de:
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Capacitaciones realizadas
Inspecciones y auditorías de seguridad
Investigaciones de incidentes
Medidas correctivas implementadas
Personas trabajadoras sujetas a vigilancia de la salud
Estos registros deben estar disponibles para fiscalizaciones de la autoridad y para consulta de los trabajadores y sus representantes.
La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud son las entidades fiscalizadoras responsables de verificar el cumplimiento del DS 44/2024. Las empresas que no cumplan con sus obligaciones pueden enfrentar multas administrativas y, en casos graves, la paralización de faenas hasta la regularización de las condiciones de seguridad.
Desde FENABUS recomendamos a todas las empresas asociadas seguir estos pasos para asegurar el cumplimiento del DS 44/2024:
Paso 1: Diagnóstico inicial
Evaluar el estado actual de cumplimiento
Identificar brechas respecto a los requisitos del decreto
Paso 2: Planificación
Establecer un plan de acción con plazos realistas
Asignar recursos y responsables
Paso 3: Implementación
Conformar o actualizar la estructura preventiva (delegado, comité, encargado o departamento)
Elaborar o actualizar matriz de riesgos y programa preventivo
Actualizar el reglamento interno
Paso 4: Capacitación
Programar capacitaciones obligatorias
Sensibilizar a todo el personal sobre la nueva normativa
Paso 5: Seguimiento y mejora continua
Monitorear indicadores de seguridad
Realizar auditorías internas periódicas
Implementar acciones correctivas y preventivas
Contacte a su mutual de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL) para recibir la asistencia técnica necesaria. Estas instituciones cuentan con programas específicos de apoyo para la implementación del DS 44/2024.