¿Tu Empresa Cumple con las Normas de Seguridad en el Trabajo?

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicó el Decreto Supremo N°44/2024, que establece el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Esta normativa, en vigor desde el 1 de febrero de 2025, reemplaza los antiguos decretos DS 40/1969 y DS 54/1969, marcando un cambio significativo en la forma en que las empresas de transporte deben abordar la seguridad de sus trabajadores.

El nuevo decreto representa una modernización integral del marco regulatorio de seguridad laboral en Chile, incorporando estándares internacionales y abordando riesgos emergentes como los factores psicosociales, la violencia laboral y el acoso.


¿Qué deben hacer las empresas?

El reglamento establece obligaciones claras según el tamaño de cada empresa:

Empresas con 10 a 25 trabajadores: Deben designar un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), elegido democráticamente en asamblea por todas las personas trabajadoras. Este delegado ejercerá sus funciones por un período de 2 años y será el representante de los trabajadores en materias de prevención de riesgos. La empresa debe proporcionar las facilidades necesarias para que pueda cumplir su rol.

Empresas con más de 25 trabajadores: Obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS) con integración paritaria entre representantes de la empresa y de los trabajadores. El decreto incorpora requisitos de equidad de género en la conformación de estos comités, promoviendo una representación equilibrada.

Empresas con hasta 100 trabajadores: Deben contar con un Encargado de Prevención de Riesgos debidamente capacitado según las normas de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social). Este profesional será responsable de coordinar las actividades preventivas de la organización.

Empresas con más de 100 trabajadores: Obligación de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos dirigido por un experto profesional. Este departamento debe contar con recursos adecuados y personal especializado para gestionar de manera integral la seguridad y salud ocupacional.


Sistema de Gestión Preventiva: Elementos Obligatorios

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que incluye:

1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

Documento formal que expresa el compromiso de la alta dirección con la protección de la vida y salud de los trabajadores. Debe ser comunicada y difundida a todo el personal, estableciendo los principios y objetivos generales de la gestión preventiva.

2. Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

Herramienta fundamental que permite identificar y evaluar sistemáticamente todos los riesgos presentes en los procesos, tareas y puestos de trabajo. Debe considerar:

  • Riesgos físicos: Ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones

  • Riesgos químicos: Exposición a sustancias peligrosas, gases, vapores

  • Riesgos biológicos: Contacto con agentes infecciosos

  • Riesgos ergonómicos: Posturas forzadas, movimientos repetitivos, carga física

  • Riesgos psicosociales: Estrés laboral, carga mental, factores organizacionales

  • Violencia y acoso laboral: Situaciones de hostigamiento, discriminación o violencia

La matriz debe estar disponible en los lugares de trabajo y actualizarse periódicamente, especialmente cuando se produzcan cambios en los procesos o tras la ocurrencia de accidentes graves.

3. Programa de Trabajo Preventivo

Basado en la matriz de riesgos, este programa establece las acciones concretas para eliminar o controlar los peligros identificados. Debe incluir:

  • Medidas preventivas específicas para cada riesgo identificado

  • Plazos definidos para la implementación de cada medida

  • Responsables asignados para ejecutar y supervisar las acciones

  • Recursos necesarios (presupuesto, equipos, personal)

  • Indicadores de seguimiento para evaluar la efectividad

El programa debe elaborarse o modificarse dentro de los 30 días siguientes a la confección o actualización de la matriz de riesgos.

4. Mapa de Riesgos

Representación visual y gráfica de los principales peligros presentes en cada área o puesto de trabajo. Esta herramienta permite a los trabajadores identificar rápidamente las zonas de mayor riesgo y las medidas de control implementadas. Debe estar exhibido en lugares visibles y accesibles para todo el personal.

5. Capacitación Obligatoria

Las empresas deben garantizar capacitación continua en prevención de riesgos laborales con una periodicidad máxima de dos años y una duración mínima de 8 horas. Los contenidos deben abordar:

  • Principales medidas de seguridad y salud específicas del puesto

  • Procedimientos de trabajo seguro

  • Uso correcto de equipos de protección personal

  • Actuación en caso de emergencias

  • Derechos y deberes en materia de SST

Adicionalmente, cada trabajador debe recibir información específica sobre los riesgos de su puesto antes de iniciar sus labores.


Jerarquía de Control de Riesgos

El DS 44/2024 establece un orden de prioridad para implementar medidas de control de riesgos:

  1. Evitar o eliminar los riesgos en su origen

  2. Controlar los riesgos en la fuente mediante medidas de ingeniería o técnicas

  3. Reducir los riesgos al mínimo a través de medidas organizacionales y administrativas

  4. Proveer elementos de protección personal solo como última barrera, cuando las medidas anteriores no sean suficientes

Este enfoque garantiza que las empresas prioricen soluciones estructurales antes que medidas paliativas.


Gestión de Riesgos Graves e Inminentes

El reglamento incorpora procedimientos específicos para situaciones de riesgo grave e inminente – aquellas que puedan causar daño grave a la salud o la vida de los trabajadores. En estos casos, el empleador debe:

  • Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas

  • Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas

  • Proceder a la evacuación del personal en riesgo

  • Implementar medidas correctivas antes de reiniciar las actividades


Prevención y Protección

Simulacros de Emergencia:
Las empresas deben realizar al menos un simulacro de emergencia al año, contemplando diferentes escenarios (incendios, sismos, evacuaciones, etc.) para garantizar que los trabajadores conozcan los procedimientos de respuesta.

Vigilancia de la Salud:
Cuando existan agentes de riesgo que puedan causar enfermedades profesionales, el empleador debe evaluar dichos riesgos y ejecutar programas de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores expuestos.

Asistencia Técnica:
Los Organismos Administradores de la Ley 16.744 (mutuales de seguridad) tienen la obligación de proporcionar asistencia técnica y capacitación especializada en gestión de riesgos a las empresas afiliadas. Este apoyo es fundamental para el cumplimiento efectivo de la normativa.


Actualización de Reglamentos Internos

Todas las empresas deben actualizar sus Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad conforme a las nuevas disposiciones, remitiéndolos a la SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo para su revisión y aprobación.

Proceso de actualización:

  1. Elaboración o modificación del reglamento interno

  2. Socialización con trabajadores, comités paritarios y organizaciones sindicales (30 días antes de su entrada en vigencia)

  3. Presentación ante SEREMI de Salud y Dirección del Trabajo

  4. Difusión final y entrada en vigencia


Enfoque de Género e Inclusión

El DS 44/2024 incorpora explícitamente el enfoque de género en la gestión preventiva, reconociendo que mujeres y hombres pueden estar expuestos a riesgos diferenciados. Las empresas deben:

  • Mantener registros diferenciados por sexo sobre exposición a riesgos

  • Considerar las necesidades específicas de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia

  • Incorporar perspectiva de género en la evaluación de riesgos psicosociales

  • Prevenir y abordar situaciones de violencia y acoso laboral con enfoque de género

Además, el decreto promueve la inclusión laboral de personas con discapacidad, requiriendo que las medidas preventivas consideren las necesidades de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.


Registros y Documentación

Las empresas deben mantener registros actualizados de:

  • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  • Capacitaciones realizadas

  • Inspecciones y auditorías de seguridad

  • Investigaciones de incidentes

  • Medidas correctivas implementadas

  • Personas trabajadoras sujetas a vigilancia de la salud

Estos registros deben estar disponibles para fiscalizaciones de la autoridad y para consulta de los trabajadores y sus representantes.


Fiscalización y Sanciones

La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud son las entidades fiscalizadoras responsables de verificar el cumplimiento del DS 44/2024. Las empresas que no cumplan con sus obligaciones pueden enfrentar multas administrativas y, en casos graves, la paralización de faenas hasta la regularización de las condiciones de seguridad.


Recomendaciones FENABUS para la Implementación

Desde FENABUS recomendamos a todas las empresas asociadas seguir estos pasos para asegurar el cumplimiento del DS 44/2024:

Paso 1: Diagnóstico inicial

  • Evaluar el estado actual de cumplimiento

  • Identificar brechas respecto a los requisitos del decreto

Paso 2: Planificación

  • Establecer un plan de acción con plazos realistas

  • Asignar recursos y responsables

Paso 3: Implementación

  • Conformar o actualizar la estructura preventiva (delegado, comité, encargado o departamento)

  • Elaborar o actualizar matriz de riesgos y programa preventivo

  • Actualizar el reglamento interno

Paso 4: Capacitación

  • Programar capacitaciones obligatorias

  • Sensibilizar a todo el personal sobre la nueva normativa

Paso 5: Seguimiento y mejora continua

  • Monitorear indicadores de seguridad

  • Realizar auditorías internas periódicas

  • Implementar acciones correctivas y preventivas

Contacte a su mutual de seguridad (ACHS, Mutual de Seguridad, IST, ISL) para recibir la asistencia técnica necesaria. Estas instituciones cuentan con programas específicos de apoyo para la implementación del DS 44/2024.