Fenabus en mesa técnica con Subsecretaría de Transportes: modificaciones al decreto 212

FENABUS asiste reunión con Subsecretaría de Transporte, para analizar modificaciones propuestas al Decreto Supremo  212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En la reunión se analizaron diversas propuestas, las dirigidas a las empresa son:

  • se pide acreditar a las empresas actividad económica correspondiente al transporte de pasajeros, cuando se realice su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte. 
  • Los interesados en inscribir un servicio interurbano deberán acreditar la propiedad de a lo menos el 50% de los buses inscritos.
  • Incorporar formalmente la venta de pasajes por internet, como alternativa a la oficina de venta de pasajes.

  • Presentación Planes de Operación, elaborados por un profesional de la ingeniería de transportes, en los que se especificará,  itinerarios, especificación de la longitud del circuito completo, el origen y destino del servicio, horario de salidas de cada uno de los servicios.
  • Se deberán confeccionar planes de mantención de los buses que consideren, a lo menos, las recomendaciones del fabricante.

  • Se deberá confeccionar un Programa de Salud, que incluyan planes de prevención de drogas y alcohol, aplicando los controles de conformidad a lo establecido en la normativa laboral.

  • En los servicios interurbanos se deberá disponibilizar electrónicamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información de los itinerarios: origen y destino; y horario de salidas. 

  • En caso de incumplimientos a los planes, se definen sanciones.

  • Incluir como causal de cancelación de la inscripción del servicio portar documentos falsos.

También se incluyeron propuestas dirigidas a las personas:

  • Eliminación de algunas faltas graves que se consideran leves cuando  el conductor no es dueño del vehículo. Ej. Alteración de dispositivo electrónico de control de velocidad.
  • Sanciones más drásticas para conductores de transporte de pasajeros en caso de incumplimientos de la regulación de tránsito. Ej. Conducción utilizando celular.
  • Obligación de realizar curso relacionado con la falta cometida.
  • Control obligatorio semestral de drogas y alcohol, efectuado en la forma y condiciones que definan el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud.

Agradecemos a la Subsecretaría de Transportes por invitarnos a discutir los cambios a la normartiva.