Avances en proyecto de ley que exige la identificación de los pasajeros en viajes interurbanos

Durante los últimos meses FENABUS ha asistido en varias oportunidades a la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, para tratar proyecto de ley que exige controlar la identidad de los pasajeros. Como Federación gremial apoyamos con fuerza las propuestas que brinden un mayor nivel de seguridad a la industria del transporte de pasajeros, considerando esto, hemos hecho ver nuestra opinión frente a las indicaciones del ejecutivo en este proyecto de ley:

“Artículo 1°.- En la venta de pasajes o boletos, las empresas de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán confeccionar una nómina con la identidad de todas las personas que transportan, la que deberá incluir su nombre completo, número o rol de identificación, nacionalidad, el itinerario del servicio y otros requerimientos que disponga el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Para la confección de la nómina de pasajeros dispuesta en el inciso precedente, las empresas deberán exigir la exhibición de un documento de identidad de la persona antes de abordar el bus.

La identidad de todo pasajero que se incorpore a bordo en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio deberá ser verificada de conformidad con el inciso anterior e incluida en la nómina.”.

– Comentamos que los viajes interregionales, incluso los provinciales, no pueden ser controlados respecto a los pasajeros que abordan en ruta, pudiendo controlarse sí en los puntos de origen y destino. Además el proyecto no se hace cargo del hecho que hoy más del 60% de la venta de pasajes se realiza por plataformas externas.

“Artículo 2°: “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrán acceder a la nómina de pasajeros referido en el artículo 1° en el ejercicio de sus funciones.”.

“Artículo 3º.- Los datos contenidos en las nóminas de pasajeros deberán mantenerse durante el plazo de ciento ochenta días, contados desde el término del servicio de transporte. Vencido este plazo, la información deberá ser eliminada. En lo pertinente, la nómina se regirá por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

“Artículo 4°.- Los vehículos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán contar con un equipo que permita obtener registros audiovisuales de quienes accedan y desciendan de él, sin perjuicio de otras medidas que puede establecer la autoridad competente”. 

Consideramos necesario disponer de cámaras que permitan obtener registros audiovisuales de quienes acceden al bus, en busca de mantener el origen de la norma que era mantener un acceso de datos permanentes, al servicio de las autoridades policiales.

Para reemplazar el artículo 6°, que ha pasado a ser 4°, por el siguiente: “Artículo 4°. Serán sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales las empresas de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros que incumplan alguna de las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar la nómina de pasajeros con la identidad de las personas que transportan y la información requerida en el artículo 1° de la presente ley.

b) Requerir la exhibición de un documento de identidad de la persona titular del pasaje antes de abordar el bus.

c) Mantener la nómina de pasajeros, por el plazo señalado en el artículo 3°, para que pueda ser consultada por las autoridades.

Esto sin considerar sanciones a la tripulación a cargo del bus en ruta, indicación que si había sido acogida por la comisión del Senado.

Las sanciones no solo deben dirigirse a la empresa, deberá sancionarse  a las tripulaciones, por cuanto son las primeras las responsables operativas de la implementación de la norma. Sugerimos como necesaria la modificación de la Ley del Tránsito, para establecer como una obligación (de incumplimiento gravísimo), la del conductor del vehículo Bus, en cuanto a la incorporación al listado de pasajeros ya comentada de todo pasajero que se incorpore a bordo o en algún punto intermedio, entre la ciudad de inicio y la del destino del servicio.

Recibidas las indicaciones de la Cámara de Diputados, el proyecto de ley vuelve al Senado para continuar su tramitación.

Esperamos que tanto el poder ejecutivo como el legislativo, considere la opinión del empresariado para legislar sobre temas que afectan directamente la operación de las empresas, de esta forma se busca lograr una exitosa implementación de la ley.