A raíz de los inconvenientes que han estado enfrentando numerosas empresas con motivo de la devolución parcial de peajes en rutas concesionadas, resulta particularmente satisfactorio para este presidente destacar que, fruto de nuestras numerosas gestiones desarrolladas ante los Ministerios de Hacienda, de Transportes y Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos, hemos logrado destrabar parte importante de dichos inconvenientes.

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Como es sabido, la ley N° 19.764, publicada en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2001, estableció el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y estableció facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. En nuestro caso, dicha ley -y sus posteriores modificaciones- dispuso que las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar un porcentaje -actualmente 35%- de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales, conforme a las respectivas regulaciones establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Durante varios años la ley se aplicó sin inconvenientes, efectuándose las correspondientes devoluciones parciales de peajes a las empresas de transporte de pasajeros señaladas. Sin embargo, una nueva interpretación del SII, de 2016, restringió la obtención de este beneficio a diversos operadores, negando o paralizando indefinidamente la devolución del porcentaje de devolución de peajes pagados a que tenían derecho.

En lo fundamental, dicha interpretación sostuvo que el término “transportista”, beneficiario de la franquicia tributaria establecida por la Ley N° 19.764, no podía ser aplicado en forma extensiva a contribuyentes no contemplados expresamente en la norma, limitando su aplicación sólo a aquellos contribuyentes que teniendo registrados los vehículos -de su propiedad o arrendados de terceros- y los respectivos recorridos, en el Ministerio de Transportes, revistieran la calidad jurídica de porteador o transportista público de pasajeros, es decir, la franquicia sólo alcanzaría a aquel que se obligara frente a la autoridad y sus usuarios a efectuar el traslado, en su calidad de responsable de la prestación de dicho servicio público.

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En el fondo, este nuevo criterio implicó desconocer la realidad del transporte de pasajeros por carretera, según la cual es una práctica frecuente que los propietarios de los vehículos se relacionen contractualmente con una empresa o entidad responsable del servicio, apareciendo, en términos comerciales, realizando el servicio esta última, aun cuando en realidad el propietario del vehículo es quien ejecuta el servicio de transporte propiamente tal; vale decir, este último sigue siendo el “transportista”. Frente a esta situación, como adelantara, iniciamos diversas gestiones ante las mencionadas autoridades, fruto de las cuales se obtuvo, el pasado 15 de julio de 2017, la emisión del dictamen N° 1586, el cual, considerando que la autoridad pública competente en materia de transporte público de pasajeros, esto es, la Subsecretaría de Transportes, ha calificado como “empresa de transporte” a los propietarios o arrendatarios con opción de compra de buses debidamente inscritos en el Registro respectivo, que presten materialmente el servicio de transporte público en un recorrido autorizado, rural, interurbano o internacional, sea que lo hagan directamente o a través una empresa o entidad responsable del servicio, pueden impetrar el reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Confiamos en que los transportistas de pasajeros por carretera de nuestro país, especialmente nuestros asociados, sabrán valorar este importante logro de nuestra Federación.

Marcos Carter Bertolotto

Presidente FENABUS F.G.[/ezcol_1half_end]

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