Representantes del sector Rural, agrupados en Fenabus, se reunieron con el subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, para plantear la posibilidad de implementar el llamado Perímetro de Exclusión en la Región Metropolitana.
Marcos Carter, presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros, Rural, Interurbano, Internacional, Turismo y Privados de Chile, resume que «Esta medida busca corregir deficiencias del transporte público rural, en un plazo de tiempo y en un sector determinado, con el objetivo de contribuir a mejorar la conectividad y la calidad de vida de las personas que utilizan estos servicios».
Según el MTT, esta información, la que se implementa en los perímetros de exclusión, se deduce de encuestas de satisfacción al usuario. Del cruce de datos han surgido demandas, como por ejemplo: Mejorar frecuencias en horas punta; renovar buses; rebajar tarifas; mejorar disponibilidad nocturna; optimizar recorridos; brindar información al usuario, a través de plataformas on line y otros medios.
Este despliegue de recursos, se financia a través de la Ley de Subsidio del Transporte Público Regional. La medida se populariza en regiones, y ya se ha implementado en la provincia de Arauco, en Quellón; Castro; en Rancagua; en Quinteros, en Calama, en Vallenar y Huasco. Muchos de estos servicios que son por plazo fijo legal, pueden prorrogar , también por ley, su utilización. Es el caso del perímetro de exclusión de Rancagua, el cual vencía el 28 de febrero del 2018 y se prorrogó por 18 meses más, hasta el 31 de agosto del 2019. Tal como en todos los lugares donde se aplica el Perímetro de Exclusión, se llama a licitación, a particulares que luego son subsidiados por el MTT.
En Santiago, quiénes representan el sector Rural, se preguntan por qué en la Región Metropolitana no se aplica un subsidio que mejore la calidad de vida de sus usuarios. El tema está en veremos y sin duda pronto tendremos novedades.
Qué es el perímetro de exclusión:
La resolución 130, aprobada por la Contraloría General de la República, el 29 de abril del 2014, esclarece qué es ésta norma:
“…Entre las herramientas que el ordenamiento jurídico contempla, y que permite que el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda alcanzar la meta de ordenar y regular los servicios de transporte publico remunerado de pasajeros, se encuentra el perímetro de exclusión, que consagra el artículo 3 de la Ley 18.696, el cual consiste en la determinación de un área geográfica en la que se exige, a todos los servicios de transporte público que operen en determinada área y por un plazo fijo, el cumplimiento de ciertas condiciones de operación y utilización de vías, y otras exigencias, restricciones de operaciones o regulaciones específicas, tales como tarifas, estructuras tarifarias, programación vial, regularidad, frecuencia, antigüedad, requerimientos tecnológicos, entre otros…”, se deja estipulado que “ la implementación de esta medida busca una mejora efectiva en la eficiencia de los servicios de transporte público, … como en la definición de estándares de servicios y condiciones de operación de servicios objetivos y medibles; mejoras de las frecuencias e itinerarios de los servicios y eficiencia en el caso del espacio vial…”y que “el establecimiento de la medida regulatoria… tiene por objeto, entre otros, transferir a un particular, un monto de subsidio que defina la normativa…
Fuentes:
MTT
FENABUS FG
Resolución N°130 de la Contraloría General de la República