FENABUS asiste a Comisión Seguridad en Cámara de Diputados por proyecto de ley que exige controlar la identidad de los pasajeros

 

 

FENABUS asistió a la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, para tratar proyecto de ley que exige controlar la identidad de los pasajeros.

Como Federación gremial participamos con la mayor voluntad en contribuir a la eliminación de todos los elementos delincuenciales que hoy afectan a nuestra sociedad, particularmente a nuestra industria.

Considerando esto, hacemos ver nuestra opinión frente a las indicaciones del ejecutivo en este proyecto de ley:

– Los viajes interregionales, incluso los provinciales, no pueden ser controlados respecto a los pasajeros que abordan en ruta, pudiendo controlarse si en los puntos de origen y destino.

– El proyecto no se hace cargo del hecho que hoy más del 60% de la venta de pasajes se realiza por plataformas externas, y no resuelve sobre la cuestión de un pasaje adquirido a un tercero, en relación con la nómina de pasajeros exigida.

– Entre las indicaciones del ejecutivo, se elimina la exigencia de contar con un equipo que permita registros audiovisuales de quienes accedan y desciendan del bus. Al derogar, consideramos se pierde el fin original de la norma, que era mantener un acceso de datos permanentes, al servicio de las autoridades policiales.

– Respecto a las multas, el proyecto indica que las empresas de transporte serán sancionadas con multas de 10 a 100 UTM, si incumplen alguna de las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar la nómina de pasajeros con la identidad de las personas que transportan y la información requerida.
b) Requerir la exhibición de un documento de identidad de la persona titular del pasaje antes de abordar el bus.
c) Mantener la nómina de pasajeros, por el plazo señalado en el artículo 3°, para que pueda ser consultada por las autoridades.

Esto sin considerar sanciones a la tripulación a cargo del bus en ruta, indicación que si había sido acogida por la comisión del Senado.

Como federación, esperamos que los comentarios realizados en representación del gremio, sean considerados en la votación de la Comisión de la Cámara de Diputados.

Apelamos ante el poder ejecutivo y legislativo, a considerar la opinión del empresariado antes de legislar sobre temas que afectan directamente la operación de las empresas, de esta forma se busca lograr una exitosa implementación de la ley.


INDICACIONES DEL EJECUTIVO  

1) Para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- En la venta de pasajes o boletos, las empresas de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán confeccionar una nómina con la identidad de todas las personas que transportan, la que deberá incluir su nombre completo, número o rol de identificación, nacionalidad, el itinerario del servicio y otros requerimientos que disponga el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley N° 18.290 de Tránsito.

Para la confección de la nómina de pasajeros dispuesta, las empresas deberán exigir la exhibición de un documento de identidad de la persona antes de abordar el bus.

La identidad de todo pasajero que se incorpore a bordo en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio deberá ser verificada de conformidad con el inciso anterior e incluida en la nómina.”.

COMENTARIOS :

No se hace cargo del hecho que hoy el 60% de pasaje se venden remotamente,  por plataformas de ventas. Con la redacción citada se podría entender que existen dos listas, una en la compra  y la otra en la venta. No resuelve sobre la cuestión,  pasaje ya adquirido y la cesión del mismo a un tercero en relación con la nomina de pasajeros.

Sugerimos referirse a una sóla lista o nómina para abordar.

2) Para reemplazar el inciso segundo del artículo 2° por el siguiente:

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la autoridad sanitaria podrán acceder a la nómina de pasajeros referido en el artículo 1° en el ejercicio de sus funciones.”

SIN MAYOR COMENTARIOS

3) Para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3o.- Los datos contenidos en las nóminas de pasajeros deberán mantenerse durante el plazo de ciento ochenta días, contados desde el término del servicio de transporte. Vencido este plazo, la información deberá ser eliminada. En lo pertinente, la nómina se regirá por la ley No 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

COMENTARIOS

No compartimos el texto de la norma,  Nos parece alejarse del fin original de la norma cuál era mantener un acceso de datos permanentes,  al servicio de las autoridades policiales, esto al restringir su uso y eliminar el registro en 180 días pierde el sentido.

4) Para eliminar el artículo 4°, pasando el artículo 5° a ser 4° y así sucesivamente.

El derogado Artículo 4° dice:. Los vehículos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán contar con un equipo que permita obtener registros audiovisuales de quienes accedan y desciendan de él, sin perjuicio de otras medidas que puede establecer la autoridad competente. A estos registros se les aplicarán las normas del artículo 3° de la presente ley.

En caso de concurrir un ilícito durante el trayecto la empresa deberá poner a disposición del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile los registros audiovisuales que pudieran servir de medio de prueba para la investigación del ilícito.

Los registros audiovisuales deberán ser eliminados por la empresa en un periodo no inferior a 30 días ni superior a 45 días.

COMENTARIOS: Al derogar, se pierde el fin original de la norma cuál era mantener un acceso de datos permanentes,  al servicio de las autoridades policiales, esto al restringir su uso y eliminar el registro en 180 días pierde el sentido

5) Para eliminar el artículo 5°, que ha pasado a ser 4°, pasando el artículo 6° a ser 4°.

SIN COMENTARIOS

6) Para reemplazar el artículo 6°, que ha pasado a ser 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Serán sancionadas con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales las empresas de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros que incumplan alguna de las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar la nómina de pasajeros con la identidad de las personas que transportan y la información requerida en el artículo 1° de la presente ley.

b) Requerir la exhibición de un documento de identidad de la persona titular del pasaje antes de abordar el bus.

c) Mantener la nómina de pasajeros, por el plazo señalado en el artículo 3°, para que pueda ser consultada por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad sanitaria que lo requiera.

El juzgado de policía local de la comuna donde se inicie el servicio de transporte conocerá y sancionará las conductas señaladas, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

COMENTARIOS

Las sanciones no solo deben dirigirse a la empresa, deberá sancionarse  a las tripulaciones, por cuanto son las primeras las responsables operativas de la implementación de la norma.

Sugerimos como necesaria la modificación de la Ley del Tránsito, para establecer como una obligación (de incumplimiento gravísimo), la del conductor del vehículo Bus, en cuanto a la incorporación al listado de pasajeros ya comentada de todo pasajero que se incorpore a bordo o en algún punto intermedio, entre la ciudad de inicio y la del destino del servicio.

Finalmente, debemos señalar, que la normativa, comentada requiere ciertamente la inversión y gastos por parte de los prestadores de servicio de transporte interurbano de pasajeros, en particular respecto del personal adicional necesario para la implementación de la norma en terminales,  puntos de origen y destino de las innovaciones tecnológicas en los servicios, tales como, software,  cámara de vídeo, registro de estos, soportes de dicho registro por períodos largos de tiempo, sistema de registro de pasajeros y otros,  para lo cual la industria hoy día NO cuenta con el financiamiento necesario.

Deja tu comentario