A sólo días de entrar en vigencia la nueva Ley 21.088 sobre Convivencia de Distintos Medios de Transporte -popularizada como Ley de Convivencia Vial-, la regularización de las interacciones urbanas entre peatones, ciclistas y automovilistas serán un poco más claras e igualitarias.
El cuerpo legal que viene a modificar la actual Ley de Tránsito (No. 18.290) incluye la incorporación de nuevos conceptos como “ciclos”, “bicicleta”, “ciclovías”, etc.; todo apuntando a la incorporación de la bicicleta como medio de transporte personal, regulando su uso y desplazamiento por las calles, vías y caminos del país.
Resalta la importancia de estas modificaciones a la actual normativa de tránsito pues estadísticas señalan que el 6% del total de fallecidos en siniestros viales en nuestro país son ciclistas. Solo durante el año 2017, la bicicleta participó en 3.853 accidentes de tránsito, y en ellos resultaron 95 ciclistas fallecidos y 3.236 lesionados. En la última década han fallecido 1.183 ciclistas en accidentes de tránsito.
La normativa a cumplir
Los nuevos artículos 221 al 224 en la actual Ley de Tránsito son los textos relacionados con los conductores de ciclos, su desplazamiento en zonas urbanas, sus deberes viales, los espacios de aparcamiento de bicicletas, el uso y características de las ciclovías y definición de reglamentos de gestión y seguridad de tránsito a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Entre las reglas que se deberán cumplir a partir de este domingo 11 de noviembre se cuentan las siguientes:
Los ciclos deberán transitar por las ciclovías, y a falta de éstas lo harán por la pista derecha de la calzada. Serán excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada, los siguientes casos:
- Los casos indicados en el Artículo 116 (ver aquí)
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. En vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo si existe bandejón central o mediana.
- Cuando el ciclo deba virar a la izquierda, lo hará en conformidad a la norma vigente.
Los ciclos podrán circular excepcionalmente por aceras adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de éstos, cuando no exista una ciclovía y sólo en los siguientes casos:
- Tratándose de conductores menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Existiendo ciclovía, si ésta o la calzada estén en condiciones que hagan peligroso su uso.
En el caso de que la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que entren o salgan de las edificaciones. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Para cruzar un paso peatonal, el conductor del ciclo podrá hacerlo a velocidad de peatón y respetando la prioridad de éste en el paso. Si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo. En cambio, los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
Los deberes de los “cleteros”
Entre los deberes que los conductores de ciclos tendrán que asumir con la nueva ley se cuentan los siguientes:
- Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
- Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

Respecto a los puntos de aparcamiento de las bicicletas, éstas deberán ser estacionadas preferentemente en lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de peatones. Se prohibe aferrar bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones. Los estacionamientos de bicicletas quedan única y exclusivamente reservados a este tipo de vehículo.
Finalmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará a cargo de elaborar un reglamento que regule las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deberán cumplir las ciclovías para su correcta operación. También definirá los elementos de seguridad para los ocupantes de ciclos, tales como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios de esa índole.
Fuente: lahora.cl