Circular N°566 Sobre Entrega de Comprobante por Bulto Servicios Interurbanos

Nueva Normativa en Viajes en Buses Interurbanos: Control de  Equipaje

Se adjunta la Circular N°566/2024 SRM-RM en la cual se informa respecto a la obligatoriedad de consignar en el comprobante que se entrega al pasajero por cada bulto transportado en viajes, el nombre del pasajero y el número de asiento en el que este se traslada.

A su vez, para viajes de más de cinco horas de duración, se debe incluir en la nómina de pasajeros el nombre, número de asiento y el número de comprobante de cada bulto. Se indica el formato para ello.

Viajes de menos de 5 horas

  • Cada equipaje deberá ir vinculado a un pasajero y su asiento.
  • A cada pasajero se le debe entregar un comprobante por cada bulto.

 

Viajes de más de 5 horas

  • La empresa deberá contar con una nómina de pasajeros que incluya número de asiento y número de comprobante de cada bulto.
  • A cada pasajero se le debe entregar un comprobante por cada bulto.  

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